Cumplo los requisitos si: |
Tengo una discapacidad derivada del embarazo, y mi empleador emplea al menos 5 empleados. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, §§ 11035(h) & 11037). |
(Para CFRA) He trabajado para mi empleador por 1 año o más, he completado 1250 horas o más de servicio en el último año, y 50 o más empleados trabajan dentro de un radio de 75 millas. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11087(e)). (Para NPLA) He trabajado para mi empleador por 1 año o más, he completado 1250 horas o más de servicio en el último año, y 20 o más empleados trabajan dentro de un radio de 75 millas. (SB 63). |
He trabajado para mi empleador por 1 año o más, he completado 1250 horas o más de servicio en el último año, y 50 o más empleados trabajan dentro de un radio de 75 millas. (29 U.S.C.A. § 2611(2) & 29 C.F.R. § 825.110). |
¿Cuánto tiempo de licencia recibo? |
Cuatro (4) meses, basados en horas trabajadas por semana. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11042). |
Doce (12) semanas dentro de un año de la fecha de nacimiento, adopción o comienzo de crianza sustituta del niño. Esta licencia correrá después de la PDL. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11087(h) & Código de Gobierno de California § 12945.2(p) & (s)) y (SB 63). |
Doce (12) semanas dentro de un año de la fecha de nacimiento, adopción o comienzo de crianza sustituta del niño o por una condicion medica seria relacionada con el embarazo. Esta licencia corre al mismo tiempo que la PDL. (29 U.S.C.A. § 2612 & 29 C.F.R. § 825.701; Código de Gobierno de California § 12945.2(p) & (s)). |
¿Debería informar a mi empleador sobre cuándo voy a tomar mi licencia? |
Sí. Informe a su empleador lo mas pronto posible. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11050(a)-(b)). |
Sí. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11091). |
Sí. Informe a su empleador con 30 días de anticipación si es posible. (29 U.S.C.A. 2612(e)(1)). |
¿Estoy obligada a tomar la licencia toda a la vez? |
No. Usted puede tomar la licencia toda a la vez o en forma intermitente. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11042(a)). |
No. Usted puede tomar licencia por maternidad en bloques de 2 semanas por separado, siempre y cuando sea dentro de un año del la fecha de nacimiento. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11090). |
Tal vez. Tiene derecho a licencia intermitente si usted o su hijo tiene una condición de salud seria relacionada con el embarazo. De otro modo, usted necesita la aprobación de su empleador para tomar una licencia intermitente. (29 U.S.C.A. § 2612(b) & 29 C.F.R. § 825.202(c)). |
¿Voy a perder mi trabajo durante la licencia? |
No. Usted será reincorporada al mismo trabajo o uno comparable pese a despidos por reducción de personal. (Código de Gobierno de California § 12945; Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11043). |
No. Usted será reincorporada al mismo trabajo o uno comparable pese a despidos por reducción de personal. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11089) y (SB 63). |
No. Usted será reincorporada al mismo trabajo o uno comparable pese a despidos por reducción de personal.(29 U.S.C.A. § 2614(a) & 29 C.F.R. §§ 825.214 & 825.216). |
¿Me pagarán durante la licencia? |
Tal vez. Si su empleador les paga a los empleados que toman una licencia por discapacidad temporal, si usted usa tiempo de vacaciones/tiempo libre pagado, o si usted aporta al SDI. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11044(a)). |
Tal vez. Si usted usa tiempo de vacaciones pagado, licencia pagada o tiempo libre pagado, se le pagará. O si usted usa Licencia Familiar Pagada. De otra manera, la licencia por maternidad/paternidad no se paga. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11092(b) y (SB 63) |
Tal vez. Si usa licencia pagada acumulada durante su ausencia de FMLA, se le pagará. De otra manera, la licencia de FMLA no se paga. (29 C.F.R. § 825.207). |
¿Tengo la obligación de usar días de enfermedad/vacaciones? |
Es posible que requieran que use días de enfermedad. No se requiere que use días de vacaciones o tiempo libre pagado. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11044(b)). |
Usted puede optar por usar, o su empleador puede requerir que use días de vacaciones, días de enfermedad o tiempo libre pagado. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11092(b)). |
Usted puede optar por usar, o su empleador puede requerir que use días de vacaciones, días de enfermedad o tiempo libre pagado. (29 C.F.R. § 825.207). |
¿Continuará pagando mi empleador mi cobertura de salud? |
Sí. Su empleador debe pagar por la continuación de sus beneficios de salud grupal por todos los 4 meses de PDL, si su empleador normalmente paga por esos beneficios. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11044(c)). |
Sí. Su empleador debe pagar por la continuación de sus beneficios de salud si su empleador normalmente paga por esos beneficios. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11092(c) y (SB 63). |
Sí. Su empleador debe pagar por la continuación de sus beneficios de salud si su empleador normalmente paga por esos beneficios. (29 U.S.C.A. § 2614(c) & 29 C.F.R. § 825.209). |
¿Perderé antigüedad o beneficios? |
No. Usted puede acumular antigüedad o beneficios si su empleador permite la acumulación para otras licencias por discapacidad. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11044(d)-(e)). |
No. Usted puede acumular antigüedad o beneficios si su empleador permite la acumulación para otras licencias. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11092(e)). |
No. Usted puede acumular antigüedad o beneficios si su empleador permite la acumulación para otras licencias. (29 U.S.C.A. § 2614(a)(2) & 29 C.F.R. § 825.209(h)). |
¿Necesito presentar un certificado médico? |
Tal vez. Su empleador puede requerir un certificado médico. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11050(c)). |
Tal vez. Su empleador puede requerir un certificado médico de una condición de salud seria. (Código de Regulaciones de California, tit 2, § 11091(b)). |
Tal vez. Su empleador puede requerir un certificado médico de una condición de salud seria. (29 U.S.C.A. § 2614(a)(4) & 29 C.F.R. § 825.306). |
¿Tiene derecho mi pareja/cónyuge a la licencia? |
No. La PDL solo se aplica al progenitor que tiene la discapacidad relacionada con el embarazo. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11035). |
Sí. Ambos padres tienen derecho a licencia por maternidad/paternidad, pero si ambos trabajan para el mismo empleador, su empleador puede permitir 12 semanas de licencia en total para ambos padres. (Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11087) y (SB 63). |
Sí. (29 U.S.C.A. § 2611 & 29 C.F.R. § 825.110). |